Los programas académicos que soliciten alguna de las modificaciones que afectan las condiciones de calidad del programa y estén contempladas en el artículo 2.5.3.2.10.2. Modificación del programa, deberán ser presentadas ante las instancias institucionales quienes las aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Directivo, así mismo el Ministerio de Educación Nacional hará la aprobación a través de una Resolución a la o las modificaciones solicitadas.
Los cambios definidos que requieren de dicha aprobación son:
- Denominación o titulación del programa.
- Número total de créditos del plan de estudio.
- Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.
- Cualquier cambio de modalidad del programa.
- La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente.
- Ampliación o modificación de los lugares de desarrollo.
- Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
- Cupos en los programas de la salud que requieran de la evaluación docencia servicio.
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El procedimiento implica que se siga lo expresado en el Decreto 1330 de 2019, en donde se hace referencia a la incorporación de los cambios que afecten la calidad del programa, al respectivo Registro Calificado para mantenerlo actualizado.
Para este trámite el Representante legal de la Institución envía la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior SACES, con la justificación y documentos que soportan la aprobación del Consejo Directivo de las modificaciones solicitadas.
En el caso de los cupos en el área de la salud que requieren de evaluación de docencia servicio, el proceso finaliza cuando la Universidad reciba la nueva Resolución que incluye el acuerdo de cupos aprobado por la CITHS; solo hasta ese momento se podrán implementar los cambios autorizados por el Ministerio de Educación Nacional en términos de escenarios de práctica y cupos.