Preguntas frecuentes
Investigaciones
En la UEB acogemos la definición dada por Colciencias sobre los grupos de investigación; los entendemos como un conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico para trabajar en él, de acuerdo con la Agenda Temática de la Unidad Académica, y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión.
Para obtener el aval de la Universidad El Bosque como grupo de investigación deberá funcionar como tal y demostrar una producción de resultados tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación, convenientemente expresadas en un plan de acción debidamente formalizado.
En el caso que tu investigación requiera algún tipo de licencia, contrato o permiso, te sugerimos revisar la normativa nacional vigente en los portales web de: la Alcaldía de Bogotá, Ministerio de Ambiente, Ministerio del Interior, Humboldt, entre otros, que estén relacionados con la investigación. En la Vicerrectoría de Investigaciones te apoyaremos con las gestiones inmersas en los procesos de solicitud ante las autoridades competentes y te orientaremos durante todo el trayecto.
La Universidad El Bosque a través del desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo genera una cantidad considerable de nuevo conocimiento científico y tecnológico, cuya puesta en valor contribuye al progreso y calidad de vida de nuestra sociedad; por lo que se hace necesario en determinados casos la protección más adecuada como propiedad industrial.
Los Comités de Ética de la Universidad El Bosque velan por el respeto a los principios éticos en todas las investigaciones que involucren la manipulación, intervención o participación de seres vivos, de acuerdo a la Resolución 008430 de 1993 del Ministerio Nacional de Salud.
Para pertenecer a un semillero deberás contactar al docente de apoyo o al estudiante líder del semillero para conocer los requisitos de ingreso. De esta manera, cada semillero establece lineamientos y criterios para el ingreso de sus nuevos participantes.
En caso de pertenecer a un semillero podrás:
- Participar en convocatorias externas e internas para la financiación de proyectos.
- Ser tenido en cuenta por los grupos de investigación para participar en las convocatorias internas y de Colciencias en la modalidad “jóvenes investigadores”.
- Participar en eventos y convocatorias que promueva RedCOLSI (Red Colombiana de Semilleros de Investigación) y la Universidad El Bosque.
Para poder vincularte al programa deberás ser egresado de la Universidad El Bosque, tener un promedio de carrera acumulado mayor o igual a 3.8, ser avalado por un grupo de investigación y demás criterios que se establezcan en las convocatorias internas o externas para jóvenes investigadores
En la Editorial de la Universidad El Bosque nos encargamos de gestionar los procesos editoriales, de las publicaciones no seriadas, producto del trabajo académico e investigativo de la universidad. Consulta la editorial.
El ingreso a la plataforma SiTiiO requiere un usuario y contraseña independiente al institucional, para esto es necesario realizar la solicitud de alta del usuario a través del correo leanosandra@unbosque.edu.co indicando el nombre completo de la persona, correo institucional, unidad académica y grupo de investigación si aplica.
A través del home de la universidad haciendo clic en El Bosque en Digital – ingresar a SiTiiO.
No, SiTiiO es la plataforma tecnológica diseñada para la gestión y transferencia del conocimiento dentro de la Universidad.
El registro de la producción se realiza con el usuario y contraseña asignado por el sistema. En el botón de ayuda, podrá encontrar el manual del usuario que lo guiará en el paso a paso de registro de información de acuerdo a la categoría del producto. Para mayor información solicitar una inducción al correo leanosandra@unbosque.edu.co
Sí, todos los productos registrados deben tener filiación institucional con la Universidad El Bosque.
Únicamente los estudiantes pueden ser líderes del semillero. Los docentes orientarán el proceso formativo en investigación.
El programa de semilleros de investigación de la Universidad está dirigido exclusivamente para estudiantes de pregrado.
El número mínimo son 3 estudiantes. No existe un límite para determinar el número máximo de estudiantes, pero se recomienda que más que la cantidad de integrantes, el semillero debe caracterizarse por su calidad en el desarrollo de proyectos y actividades de formación.
Se inactivará el semillero únicamente durante el semestre que no se cuente con el formato de actualización y registro, por lo cual quedaría inhabilitado para participar en eventos o convocatorias.
Anualmente, la Universidad El Bosque abre la convocatoria interna para apoyo a la investigación. Existen diferentes modalidades en las cuales puede tener cabida su propuesta de investigación (general, clínica, investigación-creación, semilleros y apoyo al desarrollo de trabajos de grado o tesis de estudiantes de posgrados de la Universidad El Bosque (especialidades clínicas, maestría y doctorados).
En primer lugar, debes revisar los Términos de Referencia de la modalidad de la convocatoria en la cual consideras que tu propuesta tiene cabida, para posteriormente construir la propuesta de investigación y reunir todos los requisitos mínimos solicitados para que puedas presentarte antes de la fecha de cierre estipulada. Recuerda que anualmente los Términos de Referencia y las fechas de apertura y cierre de la convocatoria varían.
La Vicerrectoría de Investigaciones ha configurado un espacio de capacitaciones cuyas fechas puedes consultar en los Términos de Referencia de cada modalidad. Se organizan anualmente capacitaciones que van desde la orientación acerca de los requisitos mínimos hasta el cargue de todos los documentos en la plataforma SiTiiO.
La Vicerrectoría de Investigaciones cuenta con un rubro destinado exclusivamente al apoyo para la divulgación de resultados derivados de proyectos financiados por la Universidad El Bosque (vale la pena aclarar que esta estrategia no va dirigida a financiar la asistencia a eventos). El apoyo va dirigido al investigador principal o a quien éste delegue y puede ir desde la inscripción al evento hasta el pago de los tiquetes aéreos. Lo anterior, previa solicitud por escrito, justificada y radicada en esta instancia.
La Vicerrectoría de Investigaciones cuenta con un rubro destinado al apoyo para la difusión de resultados derivados de investigaciones. Dentro de este rubro se contempla el apoyo para la traducción de textos científicos y corrección de estilo, así como el pago de la tasa para publicación en revistas indexadas de alto impacto. Para acceder a dicho apoyo, es necesario realizar la solicitud por escrito a la Vicerrectoría de Investigaciones, exponiendo el servicio requerido, la revista a la cual se pretende someter el artículo, así como el compromiso de relacionar la correspondiente filiación institucional en el producto.
Para legalizar el apoyo recibido únicamente es necesario radicar en la Vicerrectoría de Investigaciones, una carta acompañada de los soportes que evidencian que el apoyo recibido fue utilizado para los fines propuestos (ejemplo: certificado de asistencia por participación en el evento científico, el artículo aceptado para publicación en la revista propuesta o la carta/correo de aceptación del artículo con el soporte del mismo en donde se evidencie la filiación institucional (PDF generado y remitido por la revista).
De acuerdo con los conceptos que anteriormente hemos emitido los cuales hacen parte del archivo de la Vicerrectoría de Investigaciones, sólo es autor quien efectivamente haya participado en la concreción material de la obra, imprimiéndole su originalidad tanto objetiva (esfuerzo y dedicación) como subjetiva (su sello personal que lo hace única). En consecuencia, si el docente participó en la materialización de los productos será el autor de los mismos.
Ahora bien, es importante distinguir EL PROYECTO de sus RESULTADOS. Ya que si bien el proyecto en sí mismo es considerado como una obra literaria cuyo autor sería el profesor o investigador que lo haya plasmado, ello no supone necesariamente que por tal motivo también sea el autor de los resultados obtenidos. DEBERÍA SER ASÍ, pero en la realidad pueden ocurrir un sinnúmero de situaciones, tales como: Intervención de otras personas, cambio de profesor, no real participación del profesor, entre otras. Por lo tanto, frente a cada proyecto o entregable en la respectiva BITÁCORA se deberá llevar el SOPORTE que permita justificar quiénes efectivamente intervinieron en su realización, individualizando cada resultado o entregable, puesto que cada uno es una obra independiente y quienes son autores de uno de ellos forzosamente no tendrían que ser los de otro resultado.
De ahí la importancia de respetar y hacer respetar la BITÁCORA por cuanto es el instrumento de control y medida donde se registran, paso a paso, los aportes realizados, quién los hizo, junto con las condiciones de tiempo, modo, lugar, cantidad, calidad, etc.
No existe una diferenciación en cuanto a la clase o tipo de productos para, a partir de allí, establecer la autoría o coautoría. Se insiste, será autor quien efectivamente haya intervenido en la cristalización de la producción intelectual, imprimiéndole su originalidad objetiva y subjetiva, sin importar cuál es dicho resultado, ni el mérito o destinación que llegare a tener.
En lo único en donde sí existe un autor determinado es en las tesis, monografías o trabajos de grado (no importa la denominación que se le dé, ni tampoco si es de pregrado, de posgrado o de doctorado, puesto que en el Régimen del Derecho de Autor, se protegen igual sin ninguna diferenciación) y ello se debe a que, por razones netamente académicas, es el ESTUDIANTE QUIEN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR UN TRABAJO PERSONAL, el cual puede ser exclusivo o con otros estudiantes; PERO NUNCA CON LA INTERVENCIÓN DE UN PROFESOR, por cuanto dejaría de ser SU TRABAJO DE GRADO.
Luego, aplicando lo anterior al ámbito de los semilleros se debe tener presente cuál es la obra resultante, la cual DEBERÍA SER DIFERENTE DEL TRABAJO DE GRADO y, por ende, se analizará como una investigación en donde la autoría se identificará según la participación efectiva y directa que hayan realizado los intervinientes.
La financiación NO afecta la distribución de los derechos patrimoniales de autor, puesto que a riesgo de resultar reiterativo sólo es autor quien realmente haya concretado con originalidad objetiva y subjetiva en la creación intelectual, sin importar si dicho sujeto financió o no tal actividad.
Por ende, el patrocinio no tendría injerencia alguna con la autoría. Cosa diferente es que exista un contrato de prestación de servicios ESCRITO, en el cual se le pague al autor por la realización de la obra, ya que en ese caso por la presunción legal de los artículos 28 y 30 de la Ley 1450 de 2011 habría ocurrido la transferencia automática de los derechos patrimoniales en cabeza del contratante quien encargó la creación, sólo que limitada en el tiempo (por 5 años), en el ámbito local (solamente a nivel nacional) y para los usos habituales al momento de la creación. Si no se quisiera contar con tales restricciones se podría expresamente pactar en contrario y concertar unas nuevas condiciones.
También habría que tener en cuenta si de por medio existe un CONVENIO en donde una o más partes se comprometen a financiar la creación intelectual y, A CAMBIO, EXIGEN COMO CONTRAPRESTACIÓN UN PORCENTAJE EN LA TITULARIDAD. En este evento, la razón de dicha transferencia se debería AL ACUERDO CONTRACTUAL por el cual se obligaron a llevar a cabo tal enajenación de los derechos patrimoniales, por lo que habría que cumplir con la cadena de cesiones para que finalmente los derechos patrimoniales queden en cabeza de quien corresponda en virtud del convenio perfeccionado.
Nótese cómo en los últimos dos escenarios, el pago (sea por el contrato de prestación de servicios o por el convenio interinstitucional) no es el generador de la autoría, sino la contraprestación que una parte concedió a la otra para que a cambio le transmitieran la TITULARIDAD. Por lo que, en conclusión, el autor siempre será quien realizó la obra con independencia de quien la financió.
En todos los casos, los derechos morales continuarán en cabeza de los autores de manera imprescriptible, irrenunciable e inenajenable.
Siendo así, la diferencia entre la convocatoria interna y la que tenga otra modalidad afectará LAS CONDICIONES DE LOS APORTES que la Universidad esté dispuesta a entregar, pero no la autoría; ya que ella sólo depende de la efectiva creación material de la obra.
Resulta pertinente advertir que, sea en convocatoria interna o bajo otra modalidad, si el investigador está vinculado a la Universidad por contrato de trabajo escrito, operaría la transferencia automática de los derechos patrimoniales de las obras que llegare a realizar por causa o con ocasión de dicho contrato, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de la creación de la obra y con las demás limitaciones antes explicadas, salvo que en el mismo contrato de trabajo o en un contrato de cesión independiente se hubiere pactado algo diferente.
Entonces, si los investigadores pertenecen a diferentes universidades o entidades, habría que cerciorarse de la mencionada transferencia automática a favor de los respectivos empleadores, de tal manera que entre ellos se consolidaría la co-titularidad de los derechos patrimoniales de las creaciones resultantes, conservando los participantes su coautoría respecto de sus derechos morales.
A diferencia del caso del estudiante con quien NO SE TIENE NI CONTRATO DE TRABAJO NI DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS sino que, por el contrario, es él quien ha contratado a la Universidad y le ha pagado para que le enseñe y le otorgue un título académico. Por consiguiente, con los estudiantes habría que EXPRESAMENTE y POR ESCRITO convenir los contratos de LICENCIA O DE CESIÓN de derechos patrimoniales de todas las obras en cuya creación haya efectivamente participado.
El docente no puede figurar como autor CUANDO NO HA PARTICIPADO NI INTERVENIDO EN LA CONCRECIÓN MATERIAL DE LA OBRA. Es decir, el hecho de ser quien elaboró el proyecto, o ser quien lo propuso, o ser su idea la que se está llevando a cabo, NO LO HACE AUTOR. Además, como ya se anticipó, los derechos morales son IRRENUNCIABLES, por lo que jamás se podría colocar como autor a quien no lo es, a pesar de la aceptación expresa o tácita de quienes sí lo son.
En relación con las tesis o trabajos de grado el docente no puede figurar como autor, no por razones del Derecho de autor, ya que justamente dicho régimen le daría la autoría a quien efectivamente haya participado en la obra; por lo tanto, la razón estriba en la sanción académica y disciplinaria, porque se habría cometido un FRAUDE por cuanto quien no era estudiante, se hizo pasar como tal y presentó a nombre de otro quien sí tiene la calidad de estudiante, un trabajo que debería ser del resorte exclusivo de los estudiantes involucrados.
Como se ha explicado en otros conceptos, el director, colaborador o coordinador del trabajo de grado o de la tesis JAMÁS SERÍA SU AUTOR, puesto que su función NUNCA PODRÍA SER LA DE CONCRETAR LA OBRA sino la de dirigir, coordinar, señalar correcciones, para que sean los estudiantes quienes se encarguen de ajustar o modificar lo que corresponda, siendo trabajo exclusivo de estos últimos.
Como ya se indicó en respuestas anteriores y expresamente está previsto en el MANUAL sobre semilleros, se trata de dos (2) temas INDEPENDIENTES Y SEPARADOS, por cuanto una cosa es el trabajo de grado y otra la investigación en semilleros.
Cosa diferente es que por razones y conveniencias académicas SE DECIDA HOMOLOGAR EL REQUISITO DEL TRABAJO DE GRADO CON LA PARTICIPACIÓN EN UN SEMILLERO. Luego, en dicha circunstancia habrá que precisar cómo se evaluaría la intervención del estudiante, con qué criterios, quién sería el encargado, para efectos de decidir al final si cumplió o no con lo esperado en dicha participación.
Es importante aclarar que lo que llegue a resultar de la participación del estudiante en el semillero como consecuencia de la homologación del requisito de grado, NO SERÍA SU TESIS, ya que ella fue reemplazada cuando decidió participar en dicho grupo. Por ende, será una obra en donde habrían participado diferentes actores, por lo que se requerirá la LICENCIA O CESIÓN por escrito del estudiante para efectos de poder usar, explotar o disponer de los derechos patrimoniales que le lleguen a corresponder en tal intervención, puesto que, con los demás intervinientes se tendrá un vínculo jurídico, sea el contrato de trabajo o el de prestación de servicios, por el cual se transferirán los derechos patrimoniales en las condiciones antes señaladas. Si se desea que fuere de manera diferente, expresamente habría que pactarlo por escrito.
No resulta clara la pregunta en cuanto a qué se entiende por publicar, dado que la decisión de hacer pública (dar a conocer la obra a terceros por cualquier medio, no necesariamente a través de un artículo, puesto que puede ser a través de una conferencia, un vídeo, una escultura, una coreografía, su puesta a disposición en Internet, entre muchas otras posibilidades de socialización de la creación) es del resorte exclusivo de los titulares de la creación. Luego, si la titularidad sigue en cabeza de los autores, en este caso de los estudiantes, serán ellos quienes decidan cómo darla a conocer sin que para ello se requiera la presencia o participación de un docente.
Cosa diferente es que por razones editoriales, tanto internas como externas, no se permita incluir en las revistas de las Universidades artículos de estudiantes; pero ello no les restaría su autoría y no por tal motivo tendrían que renunciar a la misma, aceptando a un docente como parte de su obra CUANDO EFECTIVAMENTE NO INTERVINO EN SU REALIZACIÓN MATERIAL.
Para tales casos, en ciertas Universidades se crean algunos sellos editoriales o colecciones, en donde justamente se promueven los artículos de estudiantes para que allí los den a conocer a través de esas revistas.
Sea o no el docente de apoyo, cualquier persona que pretenda hacer uso, explotación, disfrute o disposición de una investigación o de una creación intelectual, REQUIERE CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS TITULARES de la obra primigenia.
En otras palabras, se estaría ante una OBRA DERIVADA la cual tendría autonomía de la obra primigenia; pero, para que pueda llevarse a cabo, se necesitaría o ser LICENCIATARIO o CESIONARIO de dicha obra primigenia. Si es licenciatario significaría que le dieron permiso para realizar la obra derivada BAJO UNAS ESPECÍFICAS CONDICIONES Y LIMITACIONES, por lo que si las cumple, el resultado será exclusivamente del que realizó la obra derivada. Pero, si se extralimita o realiza algo por fuera de lo previsto, la licencia no le serviría y habría cometido una infracción a los Derechos de Autor. Resulta perentorio recordar que en este régimen lo que no esté expresamente previsto se entiende explícitamente prohibido. En cambio, si se trata de un cesionario ello implicaría que con anterioridad se celebró por escrito un contrato de cesión de los derechos patrimoniales por lo que ahora la titularidad de la obra primigenia se encontraría en su cabeza, salvo que la cesión hubiere sido parcial.
Entonces, la gran ventaja de la cesión es que al ser el nuevo titular de los derechos de la obra primigenia no tendría ninguna restricción y podría realizar cualquier obra derivada sin preocuparse por respetar límite alguno, salvo lo correspondiente a los derechos morales. Cosa que no ocurre con el licenciatario quien siempre estará circunscrito a las facultades que expresamente le hayan sido otorgadas.
Finalmente, se advierte que además de contar con la licencia o la cesión, según se acuerde, SIEMPRE SE DEBERÁ HACER MENCIÓN A LOS AUTORES DE LA OBRA PRIMIGENIA, indicando que se trata de una obra derivada.
Esta pregunta encontraría su respuesta en el punto anterior, por cuanto el proyecto de investigación que continuó con el resultado obtenido en el semillero, estaría llevando a cabo una OBRA DERIVADA, por lo que previamente DEBIÓ CONTAR con la respectiva licencia o cesión y, en consonancia, actuar de conformidad con lo concertado.
Por ende, los integrantes del semillero SÓLO SON AUTORES DE SU OBRA y no del resultado del proyecto de investigación, a menos que como PARTE DE DICHOS RESULTADOS se hubiere incluido de manera parcial o total, lo obtenido en el semillero, caso en el cual, FIGURARÁN COMO AUTORES DE LA OBRA PRIMIGENIA que sirvió de insumo para el proyecto de investigación, que vendría a ser una obra derivada, siempre que previamente se haya obtenido la licencia o cesión que hemos venido explicando.
El proyecto en calidad de escrito que implicó un esfuerzo creativo, personal y original, podría constituir una OBRA LITERARIA, teniendo presente que se entiende como tal “(…) toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible (…)”[1]. En este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º definió a la obra como “(…) Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma (…)”.
Por consiguiente, para que sea una obra se requiere: “(…) (i) Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. (ii) Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. (iii) Que sea de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. (iv) Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. (…)”. (Dirección Nacional de Derecho de Autor, Concepto 2009-28551. El resaltado es fuera del texto).
Luego, si el proyecto de investigación reúne las condiciones antes señaladas, será una obra protegible por el Derecho de Autor y quienes hayan participado en su creación y efectiva materialización serán su autores y, por ende, titulares.
Entonces, si el docente realmente contribuyó en la cristalización del proyecto, será su autor o coautor -si también participaron otros sujetos-, bajo la premisa de su concreta intervención, ya que si simplemente formuló ideas, sugerencias, recomendaciones, directrices o conceptos, pues no sería autor, dado que las ideas no se protegen. Para mayor énfasis, reiteramos las nociones que ya habían sido explicadas en el concepto anterior sobre este particular; a saber:
- Artículo 7º de la Decisión Andina 351 de 1993: “(…) Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas. (…)”. (El resaltado es fuera del texto).
- Artículo 6º de la Ley 23 de 1982: “(...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)”. (El resaltado es fuera del texto).
- A nivel internacional sucede lo mismo, como se puede verificar en el artículo 9º del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC); así como en el artículo 2º del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996), según los cuales: “(…) La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (…)”. (El resaltado es fuera del texto).
[1] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268
No se trata de quiénes pueden figurar sino de quienes efectivamente SON AUTORES; ya que la autoría no se puede ceder, ni pactar, renunciar o negociar. En otras palabras, en nuestro Régimen de Derecho de Autor, sólo es AUTOR la persona natural, ya que se trata de una creación intelectual, lo cual sería imposible en tratándose de personas jurídicas; es por ello que la Decisión Andina 351 de 1993 ha consagrado lo siguiente: “(…) A los efectos de esta Decisión se entiende por: (…) – Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. (…)” (Artículo tercero, el resaltado es fuera del texto).
Así, serán autores lo que efectivamente hayan contribuido en la concreción de los productos o resultados, mediante su esfuerzo personal y su aporte original. De ahí que resulte fundamental distinguir entre el proyecto de investigación y sus resultados o entregables, puesto que cada uno será o no, una creación intelectual protegible por el régimen del Derecho de Autor o de la Propiedad Industrial o de la Información privilegiada, estratégica o confidencial, según corresponda.
Entonces, el hecho de haber diseñado y plasmado el proyecto de investigación no implica que automáticamente será el autor de sus resultados o entregables, por cuanto dependerá de la ejecución y desarrollo mismo del proyecto; siendo esencial la BITÁCORA como registro fehaciente de las diversas intervenciones de los participantes, especificando sus condiciones de tiempo, modo, lugar, cantidad, calidad, entre otras, para efectos de valorar quién realmente es autor de los resultados obtenidos.
Se insiste en lo explicado en la respuesta anterior, ya que es el instrumento idóneo que permite, entre otras ventajas:
- Identificar a los participantes de la creación, detallando la naturaleza de su vínculo jurídico.
- Precisar las condiciones de tiempo, modo, lugar, cantidad, calidad, técnica, valor, entre otros aspectos, en las que se realizaron las diferentes intervenciones de cada uno de los participantes.
- Constituye el inventario de lo que cada parte contractual tenía en materia de Propiedad Intelectual ANTES de la ejecución del proyecto.
- Constituye el inventario de las creaciones intelectuales que resultaron por causa o con ocasión del proyecto.
- Permite VALORAR la participación de cada interviniente y, así, estimar si realmente es o no autor de las diferentes creaciones intelectuales resultantes.
- Permite DISTRIBUIR los porcentajes de participación y eventual retribución económica entre los sujetos, según las PONDERACIONES que se hubieren estimado frente a los diferentes factores.
- Facilita la planeación y seguimiento del cronograma, así como la verificación en el cumplimiento de los entregables, contribuyendo a la labor del SUPERVISOR, si lo hubiere.
- Permite identificar las diferentes aplicaciones y proyecciones que podrían resultar o derivarse.
- Contribuye a distinguir los aportes realizados por cada parte, precisando su cuantía, calidad, experticia, modalidades, etc.
- Facilita el avalúo de los intangibles, teniendo en cuenta cómo fueron aportados, creados y/o desarrollados, junto con sus insumos e intervenciones.
- Es la PRUEBA por excelencia de todos los aspectos antes reseñados, ya que de lo contrario sería la palabra de unos, frente a la de los demás, siendo el soporte que justifica las diferentes decisiones que se lleguen a tomar.
Esta pregunta sería consecuencia de las anteriores, ya que si los autores de los proyectos o de los productos fueron los participantes del semillero, ¿a qué título otros sujetos diferentes, como serían los del grupo de investigación, podrían abrogarse un trabajo que no les pertenece y en el cual no han participado?
Se insiste en tener muy en cuenta quién es autor, puesto que nadie más podría atribuirse tal calidad si PREVIAMENTE no ha cumplido con las condiciones requeridas para ello.
Entonces, si el proyecto o el producto fue realizado en el seno del grupo de investigación por los sujetos que lo conforman, pues tales actividades o resultados los podrán presentar como su producción; pero, si se trata del trabajo de otros, como sería los que conforman el semillero, no podrían suplantar la autoría, por más que el semillero tenga el aval del grupo o se nutra de su experiencia y conocimiento; ya que, nuevamente, las creaciones dependerán de quien efectivamente las realizó.
Cosa diferente sería que un proyecto o producto del semillero, sus derechos patrimoniales hubieren sido LICENCIADOS O CEDIDOS al grupo de investigación, para que a partir de allí se realice una OBRA DERIVADA, entendiendo por tal, “(…) aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma; (…)”. (Ordinal j) del artículo octavo de la Ley 23 de 1982). Ante ese escenario, mediando dicha licencia o cesión, los resultados que se logren obtener serían del grupo de investigación como obra derivada, la cual es autónoma e independiente de la primigenia; pero, siempre requeriría que se advierta su condición de tal y que, previamente, se haya contado con la licencia o cesión respectiva que faculta dicha adaptación o transformación.
Se trata entonces de aplicar un razonamiento lógico deductivo, a saber: Si las personas naturales que conforman el grupo de investigación trabajaron efectivamente en la concreción de la producción intelectual serán sus autores y dichas obras constituirán sus producciones; contrario sensu, si no fue trabajado directamente por tales personas, sino se debe al esfuerzo personal y a la originalidad de otros, como serían los que forman parte del semillero, pues la conclusión sería que sólo estos últimos son sus autores y que la producción estará radicada en el semillero.
La negociación dependerá de muchos factores, por ejemplo:
- Del vínculo jurídico que exista entre los autores investigadores con la Universidad, ya que si media entre ellos CONTRATO ESCRITO, sea de trabajo o de prestación de servicios, habría ocurrido la presunción legal de transferencia automática de los derechos patrimoniales a favor de la Universidad en su calidad de empleadora o contratante.
- También habría que precisar si dicha transferencia por presunción legal se llevó a cabo en los términos de ley (a nivel nacional, por 5 años y sólo para el ejercicio de las actividades habituales en la época de creación) o, si se pactó en contrario, mediante el respectivo otrosí al contrato laboral o de prestación de servicios; o a través de un nuevo contrato de cesión; por cuanto en estos casos habrá que establecer cuáles fueron las condiciones, para determinar el ámbito temporal y espacial de los derechos, así como de sus posibles usos y explotaciones.
- Igualmente, habría que tener en cuenta si previamente medió un acuerdo interinstitucional con otra entidad o centro académico; o, con alguna autoridad pública; o, con un sujeto particular que decidió patrocinar la investigación. En todos estos eventos habría que revisar cuáles fueron las condiciones y concesiones a que se llegaron, ya que por el sólo hecho del financiamiento no se es autor, como ya se ha manifestado en reiteradas oportunidades; sin embargo, puede ser que contractualmente, el autor o contratista se haya obligado a transferir o licenciar la totalidad o parte de sus derechos patrimoniales a quien lo esté patrocinando.
- Así mismo, se podría acordar que en vez de conceder licencias o cesiones totales o parciales, bien sea a título oneroso o gratuito, se reconozcan participaciones en las regalías que se obtengan por la efectiva comercialización de la creación intelectual, previendo si se asume o no el riesgo de la cartera.
- De manera complementaria, se puede permitir la explotación sin desprenderse de los derechos, como ocurre con las licencias; o, se podría optar por enajenar alguno de los derechos. Incluso, se puede limitar espacial o temporalmente la explotación, por ejemplo para unos países y por un tiempo determinado; o en razón a los usos y explotación; verbi gracia, concediéndose la explotación virtual y reservándose la análoga; o, permitiendo la reproducción y distribución, pero guardándose la comunicación al público por cualquier medio junto con su transformación, entre muchas otras posibilidades.
En otros términos, la negociación depende de lo que se tenga, de la claridad y precisión de los derechos que se ostenten, del Régimen de Protección que corresponda, de las diferentes aplicaciones y proyecciones, del mercado y la competencia, de los canales de comercialización y distribución, así como de la creatividad y versatilidad en el uso adecuado de los diferentes instrumentos jurídicos que se diseñen o apliquen para tales propósitos, respetando y haciendo respetar los derechos de todos los participantes (autores, creadores, titulares, patrocinadores, contratantes, etc.).
Es importante tener en cuenta que el único titular de los derechos derivados de las tesis, proyectos de grado, monografías o cualquier otra denominación que se le dé, es el propio estudiante que la elaboró, sin importar si es de pregrado, posgrado, entre otras posibilidades.
En efecto, el régimen del Derecho de Autor protege las OBRAS LITERARIAS sin ninguna diferenciación, mérito, destinación o distinción; es decir, sin importar si las realiza un neófito o un experto; si tiene o no aplicación investigativa, comercial, social, o cualquier otra; si se trata de un trabajo impuesto dentro de una materia o si es el requisito para el grado; entre muchas otras variantes; dado que la tutela no recae sobre las ideas ni sobre los contenidos, sino sobre la original y creativa forma cómo tales ideas o conceptos fueron concretados, expresados, explicados, analizados o materializados, a través de cualquier medio conocido o por conocer.
El director de la tesis o del trabajo, sin importar su grado de conocimiento y experiencia, jamás puede ser considerado autor de la misma, ya que su labor consiste en orientar, dirigir, sugerir, corregir, entre otras funciones previamente establecidas, dada su calidad de Director. Por lo tanto, mal podría redactar o realizar apartes del trabajo, ya que, por un lado, se estaría cometiendo un fraude académico puesto que el único responsable por la realización del trabajo es el estudiante y, por el otro, porque estaría incumpliendo las funciones que le fueron encomendadas.
Sobre ello la Dirección Nacional de Derecho de Autor expidió la Circular No. 06 del 15 de abril del año 2002, dirigida a las Instituciones de Educación Superior con el propósito de clarificar el tema en referencia, precisando que: “(…) el autor único y exclusivo será el estudiante que organizó, recaudó y plasmó toda la información recopilada, incluidas las directrices e ideas planteadas por el director. Así, cuando este proporciona y presenta diferentes opciones al estudiante o corrige dicho trabajo, no hace otra cosa que cumplir con una obligación que le ha encomendado la institución de educación superior a la cual pertenece, sin realizar ninguna expresión literaria o artística. (…)”.
El estudiante respecto de su tesis o trabajo de grado es el autor de la misma y, por ende, el titular originario de los derechos morales y de los patrimoniales correspondientes; teniendo en cuenta que los primeros son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, en tanto que los segundos se pueden transferir (ceder) a título oneroso o gratuito, de forma parcial o total; también se pueden licenciar o realizar cualquier acto de explotación, administración, uso y disposición, durante la vida del autor y ochenta (80) años más.
Así mismo, en materia de Derecho de Autor la obra se protege desde el mismo momento de su creación, sin necesidad de formalismo alguno adicional, por lo que el eventual registro que de la creación se llevare a cabo ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es sólo para efectos probatorios y de oponibilidad.
En ese orden de ideas, aplicando lo anterior al caso concreto de su pregunta, el estudiante es el exclusivo autor y, por ende, titular de los derechos morales y patrimoniales del trabajo/proyecto de grado; por lo que tanto el asesor metodológico como el temático y su director, nunca podrían considerarse autores de dicha producción intelectual, ni tampoco ostentarían derecho alguno sobre la misma.
Para que un estudiante trabaje en un proyecto de investigación, y como producto derivado de su labor en este concrete su trabajo de grado, y en aras de la producción de resultados del propio proyecto, se han de considerar los siguientes aspectos:
- El estudiante puede firmar licencia que permita al proyecto desarrollar obras derivadas de la misma. Siempre haciendo reconocimiento a la fuente de estas obras primigenias (trabajo de grado).
- En caso de que el proyecto lo amerite debe firmarse cláusulas de confidencialidad, y la tesis podría estar sujeta a la misma condición al momento de hacer la presentación y entrega en biblioteca.
Sólo es autor quien efectivamente haya participado en la concreción material de la obra, imprimiéndole su originalidad tanto objetiva (esfuerzo y dedicación) como subjetiva (su sello personal que lo hace única). En consecuencia, si el docente participó en la materialización de los productos será el autor de los mismos.
Ahora bien, es importante distinguir EL PROYECTO de sus RESULTADOS. Ya que si bien el proyecto en sí mismo es considerado como una obra literaria cuyo autor sería el profesor o investigador que lo haya plasmado, ello no supone necesariamente que por tal motivo también sea el autor de los resultados obtenidos. DEBERÍA SER ASÍ, pero en la realidad pueden ocurrir un sinnúmero de situaciones, tales como: Intervención de otras personas, cambio de profesor, no real participación del profesor, entre otras. Por lo tanto, frente a cada proyecto o entregable en la respectiva BITÁCORA se deberá llevar el SOPORTE que permita justificar quiénes efectivamente intervinieron en su realización, individualizando cada resultado o entregable, puesto que cada uno es una obra independiente y quienes son autores de uno de ellos forzosamente no tendrían que ser los de otro resultado.
De ahí la importancia de respetar y hacer respetar la BITÁCORA por cuanto es el instrumento de control y medida donde se registran, paso a paso, los aportes realizados, quién los hizo, junto con las condiciones de tiempo, modo, lugar, cantidad, calidad, etc.
No existe una diferenciación en cuanto a la clase o tipo de productos para, a partir de allí, establecer la autoría o coautoría. Se insiste, será autor quien efectivamente haya intervenido en la cristalización de la producción intelectual, imprimiéndole su originalidad objetiva y subjetiva, sin importar cuál es dicho resultado, ni el mérito o destinación que llegare a tener.
En lo único en donde sí existe un autor determinado es en las tesis, monografías o trabajos de grado (no importa la denominación que se le dé, ni tampoco si es de pregrado, de posgrado o de doctorado, puesto que en el Régimen del Derecho de Autor, se protegen igual sin ninguna diferenciación) y ello se debe a que, por razones netamente académicas, es el ESTUDIANTE QUIEN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR UN TRABAJO PERSONAL, el cual puede ser exclusivo o con otros estudiantes; PERO NUNCA CON LA INTERVENCIÓN DE UN PROFESOR, por cuanto dejaría de ser SU TRABAJO DE GRADO.
Luego, aplicando lo anterior al ámbito de los semilleros se debe tener presente cuál es la obra resultante, la cual DEBERÍA SER DIFERENTE DEL TRABAJO DE GRADO y, por ende, se analizará como una investigación en donde la autoría se identificará según la participación efectiva y directa que hayan realizado los intervinientes.